
Aprovecha este oportunidad que te brinda nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta que esta vigente. Aquí te doy la información que requieres.
Si eres una Persona Fisica con Actividad Empresarial, o bien un Profesional Independiente, inclusive si eres Empleado de un patrón e ingresas mas de $400,000 pesos anualmente, deberás hacer tu declaración anual de impuestos antes del 30 de Abril del siguiente año. Asi ha sido desde hace ya un buen tiempo, y se prevee que asi sigan las cosas.
Dead and Taxes dice el refran en ingles, es decir, nadie se salva de la muerte y de pagar impuestos (de una u otra forma) . Esto es parte de vivir en un mundo moderno, regido por las normas económicas de hoy día. Reflexiona en ello, todos tenemos derechos y obligaciones, asi que si queremos servicios públicos y/o sociales, la contraparte de eso es cumplir nuestras obligaciones. Una de ellas, posiblemente la mas importante: Pagar Impuestos, contribuir a la hacienda pública.
Pero resulta que nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Articulo 151, nos marca que las Personas Fisicas tenemos autorizado hacer deducibles de impuestos ciertos gastos personales, y ahi viene una serie de fracciones que enumeran y explican de que se trata y cómo aplican.
La Fracc VI dice textualmente que podemos deducir: Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
En mi entender, el gobierno sabe que debe darte servicios de salud gratuitos, pero reconoce que si tú con tus recursos y esfuerzos contratas servicios privados de salud, le estas generando ahorros en este tema. De ahí que la Ley del ISR nos ofrece hacer Deducible del cálculo anual de impuestos las primas que pagas por este tipo de Seguros.
¿Cómo hacerlo bien...? Te doy 4 tips para que no falles en el intento.
- El Contratante debe ser la persona que pagará el Seguro y quien hará deducible de impuestos la prima a pagarse. No te equivoques en eso, revisa que los datos fiscales esten correctos. Debes hacerlo bien desde el inicio de la contratacion. Si ya tienes el seguro contratado y no tienes al Contratante indicado o detectas errores, asesorate de un experto en el tema.
- Ponle atención a los familiares que puedes incluir en la póliza. Revisa la fracción VI del Art 151, que puse en el cuerpo de este artículo.
- Si te es posible, paga tu seguro en forma Anual o de contado, asi podras hacer deducible de impuestos todo el importe de prima total en tu Declaración Anual de ese año.
- Por ningun motivo compres tu seguro en un portal de internet o un banco. Siempre hazlo con la asesoria de un Agente de Seguros EXPERTO(A) en el tema.